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Organizaciones sociales y periodistas advierten sobre censura indirecta en la Ley General de Comunicación Social, al dejar que la Secretaría de Gobernación (SEGOB) maneje discrecionalmente los recursos públicos, esto relacionado con la aprobación de un amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En los próximos días la Primera Sala de la SCJN resolverá el amparo en revisión 308/2020, promovido por la organización civil ARTICLE 19, en contra de la Ley General de Comunicación Social.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, propone declarar la constitucionalidad de la ley referida. ARTICLE 19 asegura que así se “avalaría la arbitrariedad y la opacidad en la asignación y el ejercicio de los recursos públicos, la censura sutil, y perpetuando violaciones y retrocesos a una serie de derechos, incluyendo a la libertad de expresión, y principios contenidos en la ley vigente.”

La citada Ley fue publicada el 11 de mayo de 2018, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto (EPN),  del que derivó una sentencia de amparo en revisión en la Primera Sala que ordenó regular la publicidad oficial dados sus efectos en la pluralidad mediática y la libertad de expresión. Se ordenó regular el párrafo octavo del artículo 134 Constitucional que dice que la propaganda institucional “deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.”

“La sentencia de noviembre de 2017 ordenó al Congreso de la Unión a legislar en la materia ante la falta evidente de criterios claros y objetivos de asignación de la publicidad oficial que permitieran garantizar dichos fines”, afirmó la organización en un comunicado. Y resaltó: “Esta necesidad se dio, además, en un contexto de gasto excesivo (EPN ejerció 61 mil millones de pesos durante su sexenio en publicidad oficial), concentración del gasto y falta de criterios de asignación que configuran mecanismos de censura sutil.”

Aseguran que el ministro Alcántara Carrancá propone validar una Ley que “vulnera los derechos humanos”. De aprobarse el proyecto los criterios de asignación serían establecidos desde la SEGOB así como sucedía con el régimen priísta, dando un control político a la publicidad oficial, y al no propiciar las condiciones óptimas para el ejercicio periodístico que fomenten la pluralidad informativa mediante la equitativa y transparente distribución de los recursos en este rubro continuarían las violaciones a la libertad de expresión y el derecho a la información.

Se abre la puerta para que el concepto “comunicación social” pueda se use para la promoción personal o partidaria. 

Al parecer la Primera Sala considera que la Ley ya tiene los “los principios que rigen el ejercicio del gasto y se prevén los mecanismos para garantizar su cumplimiento, pues […] faculta a la Secretaría Administradora [SEGOB] para emitir los Lineamientos que contengan los criterios de selección del medio de comunicación correspondiente…” Pero la organización civil asegura que estos lineamientos “no evitan la concentración del gasto ni otras prácticas de uso discrecional”. 

Pero desde la publicación de la Ley General de Comunicación Social no se ha permitido a las organizaciones conocer y constatar los efectos de la ley en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y a la información. Ni la SEGOB ni la Presidencia de la República han detenido las practicas que han denunciador las organizaciones sociales, que destacan una concentración del 54% del presupuesto ejercido en 10 medios de comunicación, y el restante entre 387 medios restantes; diez instituciones ejercieron el 89% del gasto de publicidad oficial, de las que destaca el IMSS, Pronósticos, ISSSTE, CFE, SEGOB,  SEDENA y SEMAR). 

Se denuncia también que se ha reducido el gasto de publicidad oficial de 14 millones en los primeros años de Peña Nieto a alrededor de 2.7 millones en los dos primeros años del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, lo cual ha impactado en el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información.

La propuesta de las organizaciones y colectivos busca promover la regulación, sancionar el uso propagandístico, establece criterios de asignación, establece topes presupuestarios, propone un ente regulador autónomo, entre otros mecanismos de regulación con enfoque de derechos humanos.

Piden al Tribunal Constitucional del país que analice a profundidad los argumentos vertidos para resolver conforme a derecho, declarando la clara inconstitucionalidad de la norma. (Información y fuente: https://articulo19.org/suprema-corte-abre-puerta-a-la-censura-indirecta-al-validar-ley-general-de-comunicacion-social/)