zonacun

La revista innovadora

El Consejo Interamericano de Derechos Humanos A.C, que preside José Landeta Villanueva, exige la liberación pronta y expedita de José Isidro Santamaría Casanova, Secretario General en Quintana Roo de la Confederación de Trabajadores de México (CTM).

Además, calificó de ilegal la detención y vinculación a proceso penal por el presunto delito de Trata de Personas en su modalidad de explotación sexual y reiteró que su detención obedece a tintes políticos y exige una resolución de los amparos 88 y 38/2020, radicado en el Tercer Tribunal Colegiado de Vigésimo Séptimo Distrito.

Landeta Villanueva dijo que Santamaría Casanova como Martín Martínez Reyes, a casi 17 meses de ser privados de su libertad enfrentan una serie de irregularidades en el debido proceso penal.

Lilia Pérez, asesora jurídica de la CTM exigió justicia y que no se violenten los derechos humanos, basándose en un proceso penal plagado de irregularidades que no cumple con legalidad y ha sido omiso con la presunción de inocencia, razón por la cual exige la pronta resolución sobre el recurso de liberación interpuesto ante el Tercer Juzgado de Distrito.

Hay que recordar que el pasado 25 de julio de 2019 se dio cumplimiento a la orden de aprehensión signada por Jesús Alejandro Ávila Gutiérrez, Juez de Control Especializado en el Sistema de Justicia Penal Federal en Quintana Roo, conforme a la Carpeta de Investigación 183/2019 derivada de la 180/2019 ante la Fiscalía General de la República (PGR).

Para la defensa, Santamaría Casanova permanece recluido sin algún dato de prueba sustancial que permita imputar una probable responsabilidad, basada sobre elementos de una carpeta a otra, lo prohíbe la ley, máxime que la C.I. 180/2019 careció de elementos de delito y actualmente se encuentra suspendida, es decir, el Juez de Control ordenó la vinculación y la prisión preventiva oficiosa bajo elementos que devienen de un acto nulo y desde luego son ilegales.

Razón por la cual se interpuso el amparo de revisión 38/2020 ante el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, adscrito al Vigésimo Séptimo Circuito del Poder Judicial de la Federación; aunado a que se preparan los medios probatorios para ofrecer y que durante el proceso penal se ha notificado en varias ocasiones a las supuestas víctimas de identidad reservada Y.G.H. y L.E.A. de las cuales existen constancias de Imposibilidad de Notificación.

Línea del tiempo:

• El 25 de julio de 2019 se dio cumplimiento la orden de aprehensión.

• El 26 de julio de 2019 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva en audiencia inicial

• En fecha 31 de julio del mismo año se dio continuidad a la audiencia inicial y vinculación a proceso, en donde se resolvió Auto de Vinculación a Proceso y acordó 2 meses para la investigación complementaria.

• En audiencia de fecha 13 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de discusión de la ILEGALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA ORDEN DE CATEO, misma que durante su desarrollo se argumentó que era ilegal por no haberse llevado a cabo con las formalidades de Ley; el Juez de control determino la ilegalidad de la ejecución de la orden de cateo.

• En la misma audiencia se establecieron como datos de prueba: entrevista de la víctima L.E.A. de fecha 15 de marzo de 2019; Informe policial de fecha 6 de marzo, suscrito por los oficiales Deyner Azahel Maldonado Hernández (Quien al momento de la investigación y el cateo no contaba con identificación de la corporación vigente), Miguel Castillo Cano, Ricardo Portillo Muñoz, Eleazar Olaguez González y Miguel Ángel Vázquez Bernal.(mismos que participaron en la ejecución de la orden de cateo); Denuncia de la víctima de iniciales Y.G.H.; Reconocimiento por fotografía de L.E.A. y Dictamen morfológico.

• Días después de la determinación del Juez de control el Agente del Ministerio Público Enrique Pérez García, presento el escrito de impugnación a la resolución del Juez de Control, registrándose bajo el toca penal 57/2019, radicado en el Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, mismo que en fecha 2 de octubre de 2019 decretó la inadmisibilidad del recurso de apelación.

• Cierre de investigación complementaria: 30 de septiembre Ampliación de prorroga 1 mes y 1 semana (11 de octubre 2019): 18 de noviembre Ampliación de prórroga 1 mes (audiencia 19 de diciembre de 2019): 9 de enero.

En ese sentido, los medios probatorios para ofrecer al contestar la acusación y en la etapa intermedia los cuales son los siguientes: Dictamen pericial en grafoscopía, comparando las firmas que obran en el expediente de la víctima L.E.A. y Y.G.H. esto con el fin de evidenciar que las firmas que obran en el expediente no coinciden entre si y que no existen las originales en la carpeta de investigación; Presentación de las víctimas de identidad reservada L.E.A. y Y.G.H.; Al no haber identificación oficial, domicilio de las supuestas víctimas se puede determinar que son personas inexistentes, entre otros.